AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

declaró por no presentada

Posteriormente, la antes referida Sala mediante Resolución 82 de 20 de febrero de 2015 (fs. 249 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que ante la falta de citación al tercero interesado se suspendieron las audiencias de 20 de enero y 5 de febrero, ambas de 2015; y, siendo evidente la negligencia del accionante a ese efecto y la tolerancia del Tribunal de garantías, en aplicación del art. 30.I.2 del CPCo, previo cumplimiento del plazo para la impugnación ordenó el archivo de obrados.

En el caso elevado en revisión, se evidencia que el Tribunal de garantías mediante Resolución 82 de 20 de febrero de 2015 (fs. 249 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que ante la falta de citación al tercero interesado se suspendieron las audiencias de 20 de enero y 5 de febrero, ambas de 2015; resultando evidente la negligencia del accionante y la tolerancia del Tribunal de garantías.

Al efecto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional determinó los casos en los cuales un tribunal o juez de garantías constitucionales, podrá declarar por no presentada una acción de defensa, estableciendo que: …en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (SCP 2202/2012 de 8 de noviembre).