AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 21 y 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 169 a 176 y 180 a 185 vta., la Entidad accionante mediante sus representantes señaló que Víctor Puesto Quispe, presentó ante esta Entidad que representan solicitud de compensación de cotizaciones la misma que fue desestimada por la Comisión de Calificación de Rentas, decisión contra la cual el solicitante activó recurso de reclamación, instancia que en mérito al informe elevado por el área de reclamación en el que se indicó que el asegurado no figura en planilla de la empresa ROMECIN y MENDEZ LTDA., y que tampoco se evidencia aportes al seguro a largo plazo para acceder al beneficio de renta del sistema de reparto, además de no acreditar su verdadera identidad, expidió la Resolución 264/13 de 6 de mayo de 2013, que confirmó la Resolución 7452 de 30 de julio de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas. Víctor Puesto Quispe interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que por Auto Vista 132/2013 de 26 de noviembre, revocó la Resolución 264/2013, quedando sin efecto la Resolución 7452, disponiendo que el SENASIR, proceda a calificar los períodos efectivamente trabajados y aportados del solicitante en la empresa ROMECIN y MENDEZ LTDA., conforme corresponde
Contra el Auto de Vista 132/2013, la Entidad accionante, interpuso recurso de casación en el fondo, donde se dictó el Auto Supremo 89 de 21 de mayo de 2014, declarando infundado este recurso, inobservando la pertinencia de la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 1 de mayo de 2004, haciendo notar que no podía ser empleado, toda vez que regula trámites realizados en el Sistema de Reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones.
Los representantes de la Entidad accionante alegan que el Auto Supremo ya enunciado, vulnera los derechos de la entidad que representan, puesto que fue emitido con errada fundamentación, sin motivación ni congruencia, y sin la aplicación de las normas que regulan la seguridad social y sobre todo lo referente a los trámites de compensación de cotizaciones; asimismo, no valoró la prueba por ellos presentada.