Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.2.
El accionante a través de su representante estimó lesionados sus derechos a una justicia pronta, oportuna, efectiva, transparente, sin dilaciones y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria
- CONFIRMAR