AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2015 de 24        de febrero, cursante de fs. 49 a 50 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no acudió al Juez cautelar a denunciar las irregularidades alegadas ni presentó recurso alguno contra la providencia presuntamente vulneratoria de sus derechos, de 31 de diciembre de 2014; b) Según los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pudo haber impugnado el mencionado decreto mediante un escrito debidamente fundamentado; c) No es posible desconocer las instancias procesales específicas que ofrece el sistema penal; y, d) No se agotó la vía ordinaria, por lo que la jurisdicción constitucional, se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

El accionante a través de su representante, interpuso la presente acción constitucional, al considerar que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a una justicia pronta, oportuna, efectiva, transparente, sin dilaciones y al debido proceso, mediante el inadecuado control del proceso de investigación, permitiendo la ampliación de la etapa preparatoria por cuatro oportunidades y negándole la posibilidad de ser notificado con las diferentes determinaciones emitidas por la referida autoridad jurisdiccional, en desmedro de sus intereses, demanda sobre la cual el Tribunal de garantías mediante Resolución 010/2015 de 24 de febrero, declaró su improcedencia, argumentando que la parte accionante, no acudió al Juez cautelar a denunciar las irregularidades alegadas ni presentó recurso alguno contra la providencia de 31 de diciembre de 2014, desconociendo que según los arts. 401 y 402 del CPP, podría haber impugnado el mencionado decreto mediante memorial debidamente fundamentado; por lo que, al no haber agotado la vía ordinaria, la jurisdicción constitucional, se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. 

Resolución que fue impugnada por el referido accionante el 2 de marzo de 2015, argumentando que el Tribunal de garantías, en lugar de ampliar la cobertura de esta acción de defensa, la redujo a casos específicos en contra del principio constitucional de progresividad y que no es posible impugnar el proveído de 31 de diciembre de 2014, ante la ausencia de control jurisdiccional.

Aspectos sobre los cuales en el marco de la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto, corresponde precisar, que si bien los aspectos dispuestos por la autoridad judicial ahora demandada por decreto de 31 de diciembre de 2014, de mantener la determinación de complementación de diligencias por el plazo de cien días, solicitando informes a la Secretaria y Auxiliar del juzgado a su cargo, sobre los memoriales presuntamente extraviados y la ausencia de notificaciones al accionante, bajo responsabilidad funcionaria, hechos que fueron considerados por el mismo como lesivos a sus derechos, ante lo cual pudo haber hecho uso del recurso de reposición, de conformidad a los arts. 401 y 402 del CPP, permitiendo a la autoridad jurisdiccional como director del control de la investigación pueda reparar las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales observados, no siendo evidente la alegada ausencia de control jurisdiccional, al estar plenamente identificada la autoridad jurisdiccional responsable; así en el presente caso por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, no es posible acudir directamente a la vía constitucional sin que previamente se agote la ordinaria, abriéndose esta instancia sólo cuando a pesar de haberse cumplido dicho presupuesto, subsiste el acto ilegal u omisión indebida, en razón a que ésta garantía no puede operar como recurso sustitutivo o alternativo.