AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
a)
Se corrió traslado con el Proveído 12-00016-15 de 30 de enero de 2015, a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ (fs. 108); por lo que, el Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta por memorial presentado el 5 de febrero de 2015 (fs. 110 a 113), con los siguientes argumentos: a) “En fecha 18 de septiembre de 2014, en mérito a las tareas de fiscalización y control ejercidos por la AJ, mediante Informe CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1269/2014 se hace conocer que en fecha 17 de septiembre de 2014 según publicación del periódico EL DEBER de 8…” (sic) del mencionado mes y año, se verificó el desarrollo de la promoción empresarial denominada “'LOS LUNES SON 2X1 SI PAGAS CON TARJETA DE CRÉDITO CON CUALQUIER TARJETA DE CRÉDITO DE CUALQUIER BANCO' (…) por NELCO S.A. (Cine Center Santa Cruz nombre comercial)…” (sic), no cuenta con la autorización de la AJ, lo cual contraviene a la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010; la Dirección Regional de Santa Cruz de la AJ “procedió a emitir el Auto de Apertura de Proceso Administrativo” (sic) 09-00092-14 de 19 de septiembre de 2014, contra NELCO S.A., que concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00107-14 de 31 de octubre de ese año, la cual ratificó la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.3 inc. i) de la Ley 060, concordante con el art. 23 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por desarrollar una promoción empresarial sin autorización; sancionada con una multa de UFV10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda); habiéndose desestimado el recurso de revocatoria interpuesto por NELCO S.A., porque no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 89.II inc. a) del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre del año antes mencionado; b) En la acción formulada sólo realizó una transcripción de los artículos cuestionados de inconstitucional, además de hacer referencia al derecho de impugnación en la vía administrativa donde se condiciona el pago de una garantía como la posibilidad de recurrir mediante recurso de revocatoria prevista en la Resolución Regulatoria 01-00005-14, que incorporó la necesidad de entregar en calidad de garantía el total del monto sancionado, criterio del accionante que impide cualquier mecanismo de impugnación a los administrados vulnerando la presunción de inocencia; c) Los arts. 21.II y 26 incs. e), g) e) y i) de la Ley 060, faculta a la AJ, el control empresarial de fiscalización, además de otorgar licencias y autorizaciones de cada promoción empresarial, aplicar y ejecutar sanciones por infracciones relativas a sus atribuciones conferidas por los arts. 4, 28 y 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) concordante con el art. 20 del DS 781 de 2 de febrero de 2011, que confieren el cumplimiento del principio de legalidad que le otorga a la AJ, mismo que no contradice a la Ley Fundamental y la voluntad Estatal; y, d) Por su parte el art 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las acciones de inconstitucionalidad concreta deben ser acompañadas de documentaciones que acrediten personería y o representantes legales, así como identificar contra quien se dirige la acción, además las disposiciones legales o normas impugnadas contrarias a la Constitución Política del Estado, con la debida fundamentación jurídico-constitucional, la inobservancia de los requisitos recae en los art. 27.II inc. c), 73.2 y 79 de la CPCo, correspondiendo su rechazo.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR