AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-CA

Fecha: 03-Mar-2015

rechazó

En consulta la Resolución Administrativa (RA) 29-00002-15 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 114 a 121, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), por la que rechazó   la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Washington Daniel Sardeña Vargas, en representación legal de NELCO S.A., demandando la inconstitucionalidad del artículo único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, vinculado al caso mediante RA de “Recurso de Revocatoria” (sic) 08-00002-15 de 7 de enero de 2015, por ser presuntamente contrarias a los arts. 13.I y IV, 14.II, III y IV, 24, 115.II, 116.I, 117.II, 118.I, 119.I y II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución Administrativa 29-00002-15 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 114 a 121, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, Rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La AJ, dentro de sus funciones otorgadas por Ley, fiscaliza, controla y emite autorizaciones e impone sanciones administrativas que se encuentran previstas en la Ley 060, en concordancia con la Resolución Regulatoria 01-00005-14, emitida por la AJ, para el desarrollo de promociones empresariales; 2) El art. 24 de la CPCo, establece que deben acompañarse en estas acciones la documentación que acredita personería o representación legal, señalar el nombre contra quien la dirige y exponer adecuadamente los derechos presuntamente vulnerados con los hechos relacionados en la Resolución Regulatoria 01-00005-14, además no identificó las disposiciones legales impugnadas de inconstitucionalidad y no realizó una adecuada fundamentación de las normas que presuntamente son contrarias a los derechos y garantías constitucionales; y, 3) La Constitución Política del Estado instituye en los arts. 21.II y 26 incs. e), g) e) y i) de la Ley 060, donde otorga a la AJ, las funciones y atribuciones del control empresarial y su fiscalización además de expedir licencias y autorizaciones de cada promoción empresarial, también de aplicar y ejecutar sanciones por infracciones relativas a sus atribuciones conferidas por los arts. 4, 28 y 32 de la LPA, concordante con los arts. 20 del DS 781 y 41 del DS 2174, estableciéndose en el caso concreto no ser viable su tratamiento por esta vía de acción de inconstitucionalidad concreta, sino en la vía de control de legalidad, correspondiendo en la presente acción su rechazo.