AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro el proceso administrativo AJ/DE/DNJ/DGJ/RARR/2/2015, se interpuso recurso de revocatoria; emitiéndose la RA de “Recurso de Revocatoria” (sic) 08-00002-15, la cual refiere ser la materialización del acto ilegal, por lo que se instauro la acción de inconstitucionalidad concreta, debido a que el derecho a impugnar en la vía administrativa y formular el respectivo recurso mencionado es un derecho de acceso a la justicia que ahora se vulnera al ser condicionado por la Resolución Regulatoria 01-00005-14, al estipular el pago de una garantía del total del monto sancionado para acceder al derecho del recurso de revocatoria antes de cualquier petición o revisión en la tramitación de su proceso puesto que se entendería una forma de comercializar la norma.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR