AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
II.4. Análisis del caso concreto
Por otro lado, el accionante impugna del artículo único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, vinculado al caso mediante RA de “Recurso de Revocatoria” (sic) 08-00002-15 de 7 de enero de 2015, que desestimó el recurso de revocatoria, debido a que no cumplió los requisitos formales establecido en el art. 89.II inc. a) del DS 27172, razón por la cual el accionante estimó que la Resolución mencionada, fue presuntamente contraria a los arts. 13.I y IV, 14.II, III y IV, 24, 115.II, 116.I, 117.II, 118.I, 119.I y II; y, 120.I de la CPE.
Asimismo, se incumplió lo previsto por el art. 24.4 del CPCo; siendo que el accionante en los argumentos que esgrime en la presente acción, no desarrolló de manera precisa cómo es que la Resolución Regulatoria 01-00005-14, vinculado al caso mediante RA de “Recurso de Revocatoria” (sic) 08-00002-15, es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal los artículos de la Norma Suprema, sin fundamentar de qué forma la referidas Resoluciones impugnadas son contrarias a la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad; es así, que no existe una vinculación necesaria entre la validez de constitucional de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, ahora impugnada con la decisión que adopta la AJ, establecida por la Ley 060, por lo que carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, conforme referido en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; impidiendo de esta manera el control de constitucionalidad de las normas impugnadas y poder contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Constitución Política del Estado, de modo que se incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR