AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-CA
Fecha: 04-Mar-2015
a)
Por Resolución 558/2014 de 27 de noviembre, cursante a fs. 43 y vta., el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de incompetencia formulada en base a los siguientes fundamentos: a) La competencia del referido juzgado en el mencionado proceso penal, se mantiene vigente; b) La documentación presentada por el “incidentista”, “…no acredita, prioridad en el tiempo de ocupación de territorio, con distinción cultural, auto identificación primaria, para determinar la competencia sobre hechos y actos que habrían ocurrido en un determinado lugar o territorio” (sic); y, c) De los elementos que se ofrecieron como prueba, no se acreditó la existencia de un tribunal o un juzgado indígena campesina, por el cual se declare competente para conocer el presente caso; por consiguiente, no se ha justificado de manera idónea la solicitud de incompetencia.