AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-CA

Fecha: 04-Mar-2015

Si la autoridad requerida rechaza la solicitud

II.    Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente, el conflicto de competencia jurisdiccional tiene por objeto determinar qué Órgano o instancia jurisdiccional es el titular de una competencia, prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un Órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.