AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-CA
Fecha: 04-Mar-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que por memorial de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 40 a 42 vta., Agustín Huanca Poma en su condición de Secretario General de la Central Agraria Gualberto Villarroel Segunda Sección Laja Provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, la declinatoria de jurisdicción del mencionado proceso penal signado como “4572/13” de la justicia ordinaria a la originaria de la referida comunidad, para que sea la misma sea quien resuelva el problema acontecido.
Por su parte, mediante Resolución 558/2014 de 27 de noviembre, cursante a fs. 43 y vta., el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de incompetencia del proceso penal citado ut supra, fundamentando que en el proceso penal de referencia, no se cuentan con elementos de convicción que acrediten tópicos personales y materiales ancestrales concernientes a la Central Agraria Gualberto Villarrel, asimismo aduce que la documental ofrecida como prueba, no acreditó la existencia de un tribunal o un juzgado indígena campesina el cual se declare competente para conocer el mencionado caso de autos; consiguientemente, no se justificó de manera idónea la solicitud de incompetencia formulada por la mencionada comunidad.
Por lo expuesto precedentemente, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que la autoridad judicial demandada, se declaró competente para el conocimiento y resolución del proceso penal referido.