AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-CA
Fecha: 04-Mar-2015
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 81 a 84 vta., Agustín Huanca Poma y Silverio Carvajal Condori Secretarios General de la Central Agraria y Subcentral respectivamente de Gualberto Villarroel de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, demandan el conflicto de competencia jurisdiccional; manifestando que los hechos referentes al proceso penal seguido a denuncia de Ramona Siñani de Callisaya y Santos Genaro Callisaya Siñani en representación de Gerónimo Callisaya Tola contra Eugenio Condori Mamani y otros por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio, hechos que fueron suscitados en la Comunidad Indígena Originaria de Capacasi, misma que pertenece a la Central Agraria Gualberto Villarroel provincia Los Andes del departamento de La Paz, ámbito territorial que tiene establecido su sistema de justicia; razón por la cual en reunión mensual de la citada Central Agraria se trató el problema acontecido, el que se encuentra aún pendiente de resolución, por lo que no correspondería sustanciar otro proceso por los mismos hechos en la jurisdicción ordinaria; puesto que, la mencionada Comunidad contraría con un sistema de organización sindical, jurídico, económico, familiar y de integración; las cuales se sustentan en prácticas ancestrales de sus usos y costumbres propia y vinculantes para sus comunarios de acuerdo a los arts. 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que al existir la concurrencia de los presupuestos establecido por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), impetraron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, disponga la declinatoria de jurisdicción del referido proceso a las autoridades originarias de la Central Agraria Gualberto Villarroel Segunda Sección Laja Provincia Los Andes del mencionado departamento.