Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
a)
En antecedentes no cursa decreto de traslado ni respuesta a la presente acción de inconstitucionalidad; no obstante, en fs. 53 el representante del Ministerio Público, al efecto manifestó que: a) “No existe duda razonable…” (sic), puesto que al dictarse el auto de apertura de juicio el imputado fue notificado para la concurrencia al mismo, quien ingresó a audiencia, dando por bien hecho y sin observar, “…en la eventualidad que hubiera duda razonable…” (sic); y, b) No hay violación de derechos constitucionales puesto que la parte asumió defensa haciendo uso de todos los incidentes que la ley franquea, por lo que solicitó se rechace el incidente de inconstitucionalidad.