AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
rechazó
En audiencia de juicio oral y público de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 53 a 56, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) El instructivo es genérico, sin explicar a qué se refiere con diligenciamiento previo, tampoco ataca el fondo del proceso; asimismo, no vulnera ninguna garantía constitucional, menos priva de ningún ejercicio constitucional o procesal a las partes, tampoco al debido proceso, en el entendido que al no llevarse a cabo la audiencia conclusiva en el juzgado de instrucción, todas las actividades del art. 325 del CPP, se trasladaron para realizarse en juicio oral, prueba de ello la defensa del acusado interpuso incidentes y otros; ii) Es impertinente manifestar en la acción de inconstitucionalidad concreta, que al suprimir la audiencia conclusiva se hubieran vulnerado los derechos del imputado a la defensa, por el contrario ejerció sus derechos plenamente; iii) En “…la acción interpuesta la defensa habla de que este Tribunal no tendría competencia para conocer el proceso…” (sic), vulnerando de esta manera el principio del juez natural, además de existir usurpación de funciones, prevista en el art. 122 de la CPE, argumento erróneo e impreciso; y, iv) La presente acción carece de fundamento jurídico valedero y cierto aplicable al caso de autos; toda vez que, las normas impugnadas no son contrarias a la Constitución Política del Estado.