Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
Fragmento 3
Por Resolución 43/2015 de 30 de enero, cursante a fs. 6 y vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó “in limine” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que si bien el accionante acusó la inconstitucionalidad del párrafo tercero del art. 170 del DS 29215, más no contrastó ni señaló que preceptos de la Constitución Política del Estado serian contrariados; por lo que, no proporcionó los insumos necesarios que generen duda razonable sobre la constitucionalidad de la referida norma.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada