AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, cotejando el texto de la disposición impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y, en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
Es así que, resulta menester señalar, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional; pues, sólo así será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ya en la compulsa de ésta acción, se tiene que si bien fue presentada paralelamente a la interposición de la demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución Suprema 13244 de 24 de octubre de 2014, cumpliendo con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, el memorial de demanda (fs. 1 a 5), resulta impreciso; puesto que, además de no indicar la normativa constitucional considerada infringida, el accionante no explicó en qué medida el párrafo tercero del art. 170 del DS 29215, tiene vínculo directo o relevancia constitucional con una decisión a asumirse dentro del proceso contencioso administrativo que formuló; en tal razón, tampoco acreditó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión del referido caso, menos describe una duda razonable sobre la constitucionalidad de la misma; por lo que el ahora accionante incumplió las condiciones de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta que se analiza contemplada en el art. 73.2 del CPCo.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada