AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

En ese orden de cosas, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la presente acción, es someter a control de constitucionalidad una norma sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada, sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo; así estableció la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que cita a la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2014-CA de 5 de marzo, al determinar que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso'(las negrillas nos corresponden).