AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 5 a 10 vta., la empresa accionante por medio de su representante, dentro del recurso de revocatoria en el trámite AJ/DE/DNJ/DGJ/RARR/2/2015, interpone acción           de inconstitucionalidad concreta contra el párrafo segundo, inciso c) del art. 4 de la Resolución Regulatoria 01-0008-13, refiriendo que en base a dicha disposición, se dictó la Resolución Administrativa del recurso de revocatoria 08-00002-15 de 7 del mismo mes y año, la cual representa la materialización del acto ilegal e inconstitucional que contraviene las normas denunciadas como inconstitucionales.

Señaló que, la inclusión del concepto del art. 4 de la Resolución Regulatoria        01-0008-13, relativo a la incorporación de la definición de la “REBAJA”, no es objeto de la acción de inconstitucionalidad, sino la frase de dicho precepto distorsiona ésta al disponer que: “Cuando la reducción de precios es otorgada por las empresas, a cambio de que el cliente o usuario esté sujeto a una condición, así como las ventas de bienes o servicios que otorgan derechos a clientes o usuarios para obtener descuentos, reembolsos, beneficios en compras, se constituye en promoción empresarial alcanzada por el art. 7 de la Ley N° 060 modificada por la Ley N° 317” (sic). 

Afirmó que, no existe ningún análisis jurídico, constitucional y económico sobre la inclusión de “REBAJA o DESCUENTO”  en los conceptos gravados por los cobros que genera la AJ; por lo que, debe de generarse un análisis legal sobre la constitucionalidad de la referida inclusión, dado que la normativa impugnada, contiene una inconstitucionalidad cuando dispone la aplicación de aranceles, tasas o impuestos aplicables por efecto de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que establece la legislación básica de los juegos de lotería y azar.