AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto 12-00023-15 de 5 de febrero de 2015 (fs. 11), se corrió en traslado la acción; mediante memorial presentado el 13 del mismo mes y año (fs. 13 a 15 vta.), Zenón Condori Beltrán, Profesional I del Departamento de Normas y Contenciosos de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió negativamente a la acción, señalando que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, no determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados, tiene relación con la definición establecida en el párrafo segundo del inciso c) de la Resolución Regulatoria 01-00008-13, incumpliendo en tal forma con la exigencia de los art. 27.II inc. c), 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como los requisitos establecidos en los arts. 24.I.1, 2 y 4 y 81.I del mismo Código, por lo que corresponde su rechazo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR