AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

rechazó

Por RA 29-00003-15 de 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 17 a 22, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de los preceptos demandados y su vinculación con los derechos supuestamente lesionados, limitándose a citar varias disposiciones constitucionales y exponer brevemente la norma acusada de inconstitucional, sin precisar la relevancia de la misma al momento de dictarse resolución sobre el recurso de revocatoria interpuesto, como tampoco estableció el nexo de causalidad entre los hechos y derechos; b) La empresa accionante incumplió con los requisitos descritos en el art. 24 del CPCo, al no adjuntar el documento que acredite su personería como representante legal de “NELCO S.A.”, como tampoco señaló el nombre contra quien dirige la acción, siendo que el cumplimiento de los requisitos establecidos para la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, más allá de ser una formalidad dispuesta por ley, busca el efectivo respeto de los derechos y garantías de las partes; y, c) La acción presentada resulta extemporánea; toda vez que, la mencionada acción, puede ser interpuesta una sola vez en cualquier estado de la tramitación de un proceso, ya sea judicial o administrativo, aspecto que no se cumplió, puesto que la parte accionante tiene interpuesta otra acción similar, dentro del proceso sancionador en la que se emitió la Resolución del recurso de revocatoria 08-00002-15, lo cual al tenor del art. 81.I del referido Código no está permitido.