AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Por proveído 12-00032-15 de 19 de febrero de 2015 (fs. 118), se corrió traslado con la presente acción a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ; mediante memorial de 25 de igual mes y año, cursante de fs. 120 a 122 vta., respondió negativamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) El ICALP demandó que se efectué el control de constitucionalidad del art. 41 .IV y VII del DS. 2174; sin embargo, no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de los preceptos demandados y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados, limitándose a enunciar la vulneración al derecho al acceso a la justicia y al principio de inocencia; b) Para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta; dada su naturaleza, es necesario que la fundamentación jurídico-constitucional deba estar sustentada de manera irrebatible, exponiendo la duda razonable, siendo imprescindible que se cumpla estos requisitos para que se active esta vía de control constitucional; c) El Colegio accionante, no explicó las razones o motivos por los cuales la disposición cuestionada se contradice a la Ley Fundamental constituyéndose en una causal de rechazó prevista en el art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La presente acción, debe sustanciarse previó cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.I.1 y 4 del citado Código, al no haber adjuntado documento que acredite su personería “en favor” del ICALP, y la identificación de la disposición legal y normas impugnadas que se consideren infringidas..