AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 92 a 93 vta., el Colegio accionante refirió, que de manera curiosa y hasta ofensiva fue notificado con el proveído 12-00018-15 de 2 del mismo mes y año, por el cuál se le otorgó el plazo de cinco días hábiles, para presentar la boleta de depósito de garantía a la orden de la AJ, en moneda nacional, con vigencia de un año y de ejecución inmediata, que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria 10-00102-14 de 29 diciembre de “2015”, bajo alternativa de rechazo de recurso de revocatoria.
Indicó que, el debido proceso es una de las garantías constitucionales fundamentales, estrechamente ligada al principio a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por los cuales toda persona ya sea individual o jurídica que se someta a un proceso, sabe que sus derechos se deben encuadrar a la normativa positiva y vigente; por ende conoce también, que si un acto vulnera esos derechos, la Constitución Política del Estado garantiza su reparación.
Señaló que el derecho al acceso a la justicia, está previsto en el art. 115.I de la CPE, tendiente a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos; en el presente caso la AJ, al aplicar a letra muerta del DS 2174, con formalismo excesivo, deshecha principios constitucionales básicos, como el hecho de observar un recurso de revocatoria, porque no se adjuntó depósito bancario o boleta de garantía que avale el importe de la sanción impuesta, como exige la norma impugnada.