AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Respecto a la exigencia de plantear la acción dentro de un proceso judicial o administrativo en curso, evidenciándose que fue cumplido por el ICALP, puesto que se encuentra en un proceso administrativo ante la AJ, pendiente de pago para el recurso de revocatoria, por la presunta comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.3 inc. i) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, concordante con la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, por haber desarrollado promociones empresariales no autorizadas por la AJ; dentro del cual, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00102-14 de 29 de diciembre de 2014.

De la revisión de obrados se advierte que, en la exposición de los hechos el ICALP, identifico al art. 41.IV y VII del DS 2174, como presuntamente inconstitucional, identificando la norma constitucional que considera infringida; sin embargo, no precisó en qué resolución futura se aplicará ésta, ya que contra el Proveído 12-00018-15 de 2 de febrero de 2015, donde se utilizó la disposición cuestionada, no se interpuso recurso alguno; por tal motivo, no existe una resolución posterior donde se vaya a aplicar el artículo refutado; es decir, no existe una fundamentación jurídico-constitucional, que justifique una decisión de fondo, incurriendo en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.