AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

rechazó

Por RA 29-00005-15 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 123 a 128, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) La Entidad accionante, no expuso de manera clara los motivos de la presunta inconstitucionalidad de los preceptos demandados y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados, limitándose a enunciar la vulneración del derecho al acceso a la justicia y al principio de inocencia que supuestamente se vieron afectados, sin argumento constitucional que establezca la relevancia que las mismas tendrían a tiempo de emitir resolución del recurso de revocatoria;      2) En la acción de inconstitucionalidad es necesario la fundamentación jurídico constitucional; es decir, la que debe estar sustentada de manera irrebatible, exponiendo de manera clara la duda razonable, para que se active esta vía de control constitucional; 3) Si bien el accionante mencionó los derechos supuestamente lesionados, no citó de manera clara el o los artículos que la sustenten, sin explicar las razones por los cuales en su criterio contradice el texto constitucional; y, 4) Que el control de inconstitucionalidad debe sustanciarse previo cumplimiento del art. 24.I.1 y 4 del CPCo, al no haber adjuntado documentos que acrediten su personería “en favor” del ICALP; la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas que se consideren infringidas.