AUTO CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2015-rq
Fecha: 31-Mar-2015
I.2. Síntesis del recurso de queja
Sostiene que tal como indica el Código Procesal Constitucional, presentó como procedimiento principal ante el señalo Tribunal una controversia sobre el cumplimiento de derechos políticos, y que dentro de este procedimiento principal instó a la indicada Institución la promoción de una acción de inconstitucionalidad concreta contra parte del art. 59 de la LRE, sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral en lugar de pronunciarse sobre la admisibilidad del incidente de inconstitucionalidad pronunció decisión respecto el procedimiento principal, es decir, que rechazó primero el mismo y sobre la base de este rechazo procedió a rechazar el incidente de inconstitucionalidad presentado, lo que se constituye en un hecho doloso que lesiona todas las normas de procedimiento del mencionado Código Procesal, y destruye todas las bases del control concreto de inconstitucionalidad, siendo tales actos convalidados y ratificados por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional con el AC 0434/2014-CA, en lugar de corregir, enmendar y viabilizar el control de constitucionalidad de parte del art. 59 de la LRE, lo que se constituye en un precedente nefasto para el control concreto de constitucionalidad; por lo que, solicita que el Pleno de éste Tribunal, corregir esta “barbaridad” jurídica constitucional, anulando el rechazo del Tribunal Supremo Electoral del procedimiento principal y ordenándole que sujete la decisión del mismo a la sentencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional oportunamente pronunciará sobre el fondo de la inconstitucionalidad de la parte impugnada del art. 59 de la LRE.
Concluye que, tal denegación valida una maniobra procesal dolosa del Tribunal Supremo Electoral, y que este Tribunal en lugar de enmendar el procedimiento para cumplir su rol de custodio de la Constitución Política del Estado y de protector de los derechos fundamentales la convalida, ratifica y la hace suya, destruyendo las bases del sistema concreto de constitucionalidad, abdicando su función principal de impartir justicia constitucional en el fondo de los casos, con el agravante de que se subordina al Tribunal Supremo Electoral y lo coloca en sus decisiones por encima de la Norma Suprema.