AUTO CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2015-rq
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2015-rq

Fecha: 31-Mar-2015

II.3.  Análisis del recurso de queja

Dentro del presente caso, el recurrente de queja denuncia que el            AC 0434/2014-CA de 4 de diciembre, ratificó la Resolución                   TSE-RSP 575/2014 de 11 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral, convalidando las maniobras ilegales y dolosas del Tribunal Supremo Electoral, que en vez de pronunciarse sobre la admisibilidad del incidente de inconstitucionalidad concreta que presentó, emitió decisión sobre el procedimiento principal; es decir, que rechazó primero el procedimiento principal y sobre la base de este rechazo procedió a rechazar el incidente de inconstitucionalidad presentado, lo que se constituye en un hecho doloso que vulnera todas las normas de procedimiento del Código Procesal Constitucional y genera un precedente funesto.

“Del análisis de la documentación adjunta, se evidencia que por Auto    TSE-RSP 025/2014 de 11 de noviembre (fs. 14), en Tribunal Supremo Electoral resolvió rechazar el memorial presentado por Valentín Mamani Cordero -hoy accionante-, Resolución que pone fin al trámite iniciado por éste, referente a la 'Controversia sobre el cumplimiento de derechos políticos'; en tal razón, siendo que el citado fallo no puede ser impugnado en la vía administrativa, al no existir una instancia superior a la que pueda acudirse con relación a la decisión del Tribunal Supremo Electoral, la norma cuestionada no será aplicada en la decisión final del proceso; situación que deriva en la falta de fundamentación jurídico-constitucional de la presente acción, impidiendo un análisis de fondo de lo solicitado”.

El recurrente, lejos de advertir de forma argumentada cuáles fueron los motivos por los que su demanda pueda ser admitida, se limitó a transcribir los argumentos expuestos en su queja contra el Tribunal Supremo Electoral, que ya fue objeto de análisis dentro del AC 0434/2014-CA; por lo que, no aporta la argumentación correspondiente para que se establezca la insuficiencia, error o equivocación en que hubiese incurrido la Comisión de Admisión a tiempo de expedir el Auto Constitucional recurrido, cuando debió incidir más bien en las razones por las cuales considera que se debería revocar el Auto Constitucional cuestionado, motivo por el que corresponde confirmar el Auto Constitucional impugnado.