AUTO CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2015-rq
Fecha: 31-Mar-2015
queja,
El recurso de queja, formulado por Valentín Mamani Cordero contra el AC 0434/2014-CA de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 17 a 20, pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 59, en la frase: “…que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional…” de la Ley del Régimen Electoral (LRE).
Tenemos que el art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja el Auto Constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; tal recurso deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
Analizada la jurisprudencia constitucional plurinacional, tenemos que en el ACP 0001/2012-RQ de 15 de octubre se estableció que: “…el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso” (el resaltado es nuestro); por lo que, corresponde determinar si efectivamente la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, incurrió o no en los errores denunciados, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del trámite y resolución final de la acción, recurso, consulta o conflicto de que se trate.
Siguiendo la línea precitada, tenemos que en el ACP 0007/2014-RQ de 8 de agosto, se establece lo siguiente: “En ese orden legal, el recurso de queja se constituye en el medio instrumentado para la impugnación de los autos de rechazo emitidos por la Comisión de Admisión ante la instancia superior del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que el Pleno advertido de algún error en el análisis y estudio de los requisitos de admisión previstos para cada una de las acciones y recursos constitucionales, los revise nuevamente y disponga mediante decisión definitiva la revocatoria de la decisión de rechazo y la admisión de la acción interpuesta o caso contrario confirme el rechazo.
Para la activación del recurso de queja, se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna, relacionándolos con la demanda, acción o recurso rechazado, explicando de forma argumentada la insuficiencia, error o equivocación en que la Comisión de Admisión hubiese incurrido y las razones por las que el mismo debe ser reparado dejando sin efecto la resolución de rechazo; labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada” (las negrillas son agregadas).