AUTO CONSTITUCIONAL Plurinacional 0001/2015-rq
Fecha: 31-Mar-2015
II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
Según el art. 27 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene entre sus atribuciones, verificar la observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del mismo Código, que resultan comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; así como rechazarlas, cuando se presenten alguno de los tres supuestos establecidos en el parágrafo II del art. 27; a saber:
Delimitados los supuestos en los que la Comisión de Admisión puede rechazar una acción, recurso, consulta o conflicto de competencias, corresponde referirse a la causal de rechazo asumida por dicha Comisión, en el caso concreto; vale decir, a la del inc. “c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”.
En cuanto a esta causal de rechazo, en el ACP 0002/2013-RQ de 28 de junio, se sostuvo que: “La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…”.
Asimismo, en la SCP 1337/2014 de 30 de junio, sobre el particular, aclaró: “…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema”.