DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2015

Fecha: 05-Mar-2015

“¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”

Por memorial recepcionado el 02 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 a 30 vta., la accionante a través de sus representantes legales, sostiene que Andrés  Maturano Coronado en su calidad de presidente de la “Asamblea Deliberante de la Autonomía Indígena Originaria Campesino de Mojocoya” (sic) y Evert Cruz  Quiroga como “Secretario  General Sub Central Mojocoya” (sic), los mismos que por memorial de 12 de noviembre de 2014, refieren que mediante DCP 0012/2013 de 27 de junio y DCP 0057/2014 de 21 de octubre, su proyecto de Estatuto Autonómico fue declarado constitucional, en consecuencia piden al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo para la aprobación del Estatuto Autonómico de Mojocoya sugiriendo la pregunta de referendo “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”; refieren que por informe TSE-SIFDE 025/14 de 12 de diciembre, la pregunta sugerida por los representantes  del Órgano Deliberativo de Mojocoya “SI ESTA FORMULADA EN TERMINOS PRECISOS E IMPARCIALES” (sic), por lo que en el marco del art. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), piden se admita la consulta y se declare la constitucionalidad de la pregunta “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL ESTATUTO AUTONÓMICO ORIGINARIO DE MOJOCOYA Y SU PUESTA EN VIGENCIA?”.

Los representantes legales del Tribunal Supremo Electoral, remiten para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto de la Autonomía Indígena Originario Campesino de Mojocoya. Por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad la pregunta sobre el referendo aprobatorio del citado Estatuto cuyo texto indica: “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”.

Se debe tomar en cuenta que el objeto principal de la consulta y su correspondiente control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Norma Suprema, para establecer la constitucionalidad o no de la misma y garantizar que tanto que los referendos nacionales, departamentales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos de la Ley Fundamental, garantizando además la supremacía constitucional mediante una declaración constitucional, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo; es preciso reiterar que en el presente caso, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, a través de su representante legal, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo, promovida mediante iniciativa popular.

Corresponde señalar que la pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, los principios y valores, que el proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Mojocoya las establece, los cuales han sido declarados constitucionales en su totalidad por Resolución de este Tribunal, en tanto que la pregunta en sí misma no vulnera principio ni valor alguno establecido en la Constitución Política del Estado.

Por lo expuesto y del análisis de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, vía consulta, se tiene que la pregunta “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”, no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, pero además circunscribe la consulta a la conformidad del ciudadano con contenido del Estatuto, el cual cuenta con el control previo de constitucionalidad, por lo que se entiende que el contenido referido es compatible en su integridad con el texto de la norma constitucional, por lo que en consecuencia se entiende que la pregunta de referéndum es plenamente constitucional.