Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2015
Fecha: 05-Mar-2015
II.3.
II.3. Informe TSE-SIFDE Nº 025/14 de 12 de diciembre de 2014, que en su conclusión de la literal c), expresa que la pregunta sugerida por los titulares de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Mojocoya “SI ESTA FORMULADA EN TERMINOS CLAROS, PRECISOS E IMPARCIALES” (sic), (fs. 1 a 2). Por informe complementario TSE-SIFDE Nº 005/15 de 27 de enero se recomienda, que previa aprobación de Sala Plena se envié la pregunta de referendo aprobatorio del Estatuto de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Mojocoya al Tribunal Constitucional Plurinacional para que realice el control de constitucionalidad de la pegunta propuesta (fs. 3 a 4).
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.4. Análisis del caso concreto