DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el Estatuto de la Autonomía Indígena Originario Campesino de Mojocoya, fue sometido al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo este Estatuto declarado compatible en su totalidad mediante la DCP 0057/2014 de 21 de octubre, motivo por el cual el Presidente de la Asamblea de la Autonomía Indígena Originario Campesino de Mojocoya, por nota de fecha 12 de noviembre de 2014 remitió en primera instancia al Órgano Electoral la solicitud de convocatoria a referendo de aprobación del “Estatuto Autonómico de Mojocoya” (fs.5) para que previa evaluación técnica de la pregunta a ser consultada en el referendo aprobatorio del Estatuto, remita la pregunta propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional para que éste realice le correspondiente control de constitucionalidad a la pregunta propuesta. En ese contexto compete al Tribunal Constitucional Plurinacional verificar si el contenido de la pregunta es compatible o incompatible con los principios, valores, derechos y mandatos de la Constitución Política del Estado.
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.4. Análisis del caso concreto