DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2015
Fecha: 05-Mar-2015
II.4.
II.4. Por testimonio Nº 980/2012 de 12 de septiembre, se otorga poder especial, amplio y suficiente a favor de los abogados Marco Atilio Lozano Arze (Director Nacional Jurídico); Luis Fernando Arteaga Fernández (Secretario de Cámara); Adolfo Ernesto Freire Bustos (Jefe del Departamento de Servicios Legales); Jorge Gustavo Fuentes Aspiazu (Abogado de Analisis Jurídico); María del Carmen Camacho Aldana (Abogado SABS); Alicia Karina Fernández Guanto (Abogado Administrativo); Sara Lidia Mollinedo Álvarez (Procurador); Cinthia Verónica Terán Irahola (Consultora Individual de Línea Profesional), todos de la Dirección Nacional Jurídica del Tribunal Supremo Electoral para que actúen a nombre y representación de esa institución (fs. 17 a 28 y vta.).
- “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario de Mojocoya y su puesta en vigencia?”
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2.
- i)
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- III.4. Análisis del caso concreto