Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.3.
Considerando lo anteriormente descrito, las normas básicas institucionales de las ETA entrarán en vigencia previo referendo, proceso que responde a las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, la necesidad de someter a control previo de constitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la pregunta que pretende ser puesta a consideración de los ciudadanos.
- b)
- c)
- I.2. Admisión:
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- i)
- III.2.
- a)
- III.3.
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente…'
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI-NO
- i) Criterio de claridad
- iv) Criterio de permisibilidad
- CONSTITUCIONALIDAD