Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 04-Mar-2015
al suscribir compromisos con los representantes de la misma, de forma voluntaria se sometieron a la justicia que se imparte en ese lugar,
Las querellantes, en calidad de supuestas propietarias del terreno donde se suscitaron los hechos ilícitos, y en esa calidad suscribieron un compromiso de compraventa con miembros del Sindicato Agrario Comunidad Lloquemayu, aspecto que demuestra que las querellantes, pese a no pertenecer a la mencionada comunidad, al suscribir compromisos con los representantes de la misma, de forma voluntaria se sometieron a la justicia que se imparte en ese lugar, por lo cual, se concluye que concurre el presupuesto de vigencia personal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- al suscribir compromisos con los representantes de la misma, de forma voluntaria se sometieron a la justicia que se imparte en ese lugar,
- se evidencia que los hechos ilícitos que se investigan, se suscitaron en la zona de Lloquemayu, en consecuencia el ámbito territorial también concurre.