El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 04-Mar-2015

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El Magistrado no comparte la solución que se plantea al caso, en cuanto a declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba, el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, con el fundamento de que: “las autoridades del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu, no obstante de tener pleno conocimiento del proceso penal iniciado en la jurisdicción ordinaria contra los miembros de su Comunidad, demostraron una conducta pasiva, inclusive permitieron llanamente que el trámite procesal prospere hasta la etapa del juicio oral, cuando fácilmente pudieron haber reclamado el ejercicio de la jurisdicción desde el primer momento en que tuvo conocimiento de la apertura del citado proceso penal; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entiende que las autoridades sindicales consintieron la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer y resolver el proceso penal seguido en contra de Valentín Sánchez Revollo, Constantino Sánchez Revollo; y, Mario Hinojosa Cadima”.

Con relación a dicho fundamento, cabe mencionar que en ninguna de las normas insertas en el Capítulo Tercero, Titulo IV del Código Procesal Constitucional, relativo al conflicto de competencias, se ha dispuesto que la autoridad legitimada para promover el conflicto de competencias, debe reclamar el ejercicio de la jurisdicción desde el primer momento que tuvo conocimiento del inicio del proceso en cuestión, como en el presente caso, contra los miembros de la comunidad que se considere deben someterse a su jurisdicción.