El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de norma básica inserta en el expediente 02319-2012-05-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de norma básica inserta en el expediente 02319-2012-05-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos

Fecha: 19-Mar-2015

gestión pública

El estatuyente en el presente numeral, en su readecuación, redactó nuevamente el mismo, indicando que el Concejo Municipal podría fiscalizar mediante una Ley Municipal a toda actividad privada efectuada por las distintas reparticiones del Ejecutivo Municipal. Es preciso señalar que las atribuciones para el desarrollo de la fiscalización deben subsumirse únicamente a las actividades de orden público que efectúe el órgano a ser fiscalizado. Tal entendimiento, fue asumido a partir de la                 SC 1714/2012 de 1 de octubre, que en su parte pertinente señaló respecto a esta facultad: “4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el               art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”                (las negrillas son nuestras).