El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de norma básica inserta en el expediente 02319-2012-05-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de norma básica inserta en el expediente 02319-2012-05-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos

Fecha: 19-Mar-2015

Reglamentos

En el presente caso, se tiene que el proyecto de Declaración Constitucional Plurinacional, señaló compatible con entendimiento la referida normativa señalando la posibilidad que la emisión de Reglamentos sea una atribución del legislativo municipal. Sobre el punto, se debe indicar que el constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) en el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por su parte, el art. 283 de la Norma Suprema, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal, un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).

Al respecto, la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0088/2014 de 19 de diciembre, señaló que: “Para una mejor análisis del numeral en cuestión, conviene profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como capacidades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.