El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de norma básica inserta en el expediente 02319-2012-05-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos
Fecha: 19-Mar-2015
Sobre el Artículo 32.III
Sobre el presente artículo, la jurisprudencia emitida por este despacho determinó en diversos fallos que el régimen de las servidoras y servidores públicos es una competencia residual que debe ser atribuida al nivel central del estado, en virtud de los arts. 297.II de la CPE y 72 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), ya que al establecer la Constitución Política del Estado, únicamente un marco general para los mismos, no se ha pronunciado sobre a qué nivel le corresponde determinar dicha competencia. Al respecto, la DCP 0043/2015 de 26 de febrero señaló: “En el presente artículo, en su parágrafo II, 'tipifica' el régimen de los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes, no teniendo la Norma Básica competencia para aquello, ya que del catálogo competencial establecido en el art. 302 de la CPE, referido a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, no se advierte que el constituyente haya otorgado competencias a los gobiernos municipales respecto a este tema, debiendo entenderse a la misma como competencia residual atribuible al nivel central del Estado, de acuerdo al art. 297.II de la Ley Fundamental, el cual establecerá un sistema único respecto a los servidores públicos en todo el territorio nacional”.