Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de norma básica inserta en el expediente 02319-2012-05-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos
Fecha: 19-Mar-2015
no puede aprobar un reglamento…”
Bajo ese contexto, este despacho ha establecido en diversos fallos que la facultad reglamentaria es netamente del Ejecutivo Municipal, no pudiendo delegarse la misma o ser ejercida o aprobada por parte del Concejo Municipal. Por lo que a criterio del suscrito Magistrado se debió declarar la incompatibilidad del art. 23.5 de la readecuación de la Norma Básica.