El suscrito Magistrado expresa voto disidente respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 05911-2014-12-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0080/2015 de 11 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto disidente respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 05911-2014-12-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0080/2015 de 11 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituci

Fecha: 11-Mar-2015

Artículo 62.II

Este artículo establece en su rom. II que el personal que se incorpore al Gobierno Autónomo Municipal de Yotala sería “tipificado”, encontrándose este término en una anterior carta Orgánica, señalando en consecuencia la DCP 0053/2014 de 21 de octubre: “...observándose la palabra “tipificarán” que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio dice: “…Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos de hecho, sino solamente tipos legales, porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal”, quedando claro que, para la redacción de una norma legal, el legislador debe precisar las palabras correctas para que haya seguridad jurídica en su interpretación”.

En consecuencia, al ser un término jurídico propio del derecho penal y utilizarse para catalogar tipos penales, a criterio del suscrito magistrado, se debió declarar la incompatibilidad del término “tipificado” inserto en el art. 62.II del proyecto de norma básica en análisis, con el objeto de que se proceda a la adecuación del mismo.