Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión:
Fecha: 27-Mar-2015
1)
1) No se puede declarar la incompatibilidad de un artículo del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) con el fundamento de haber omitido un hecho que está siendo cumplido por el estatuyente; es decir, que al presentar su proyecto de COM el estatuyente está haciendo efectiva el cumplimiento de la competencia constitucional de elaborar su carta municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la CPE y La Ley, la omisión de plasmar literalmente lo establecido por el art. 302.I.1 de la norma fundamental de ninguna manera la hace pecar de incompatible es así que, al amparo del art. 1 de la propia COM, referida a la sujeción constitucional, resulta plenamente compatible;