La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión:

Fecha: 27-Mar-2015

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Respecto a los arts. 47 y 51, estas disposiciones fueron declaradas incompatibles por la DPC 0090/2015, entendiéndose que la Ley del Órgano Judicial no establece facultades de ministrar posesión por parte de los jueces a autoridades electas. Al respecto, sobre la posesión de autoridades electas ante instancias jurisdiccionales, la DCP 0003/2014, entendió lo siguiente: “En el caso objeto de análisis, el Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, en uso de su autonomía, decide incluir en el texto de su COM, que la posesión de concejales sea ante la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana al Municipio en defecto del primero, no se identifica incompatibilidad alguna, pues la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, promulgada el 9 de enero de 2014, otorga a las máximas autoridades de la jurisdicción ordinaria que ejerzan competencia en determinado municipio, o a las autoridades de la jurisdicción ordinaria más cercana al mismo, la atribución de posesionar a las autoridades municipales” (las negrillas son agregadas) en este sentido, y respetando la voluntad del estatuyente, debió declararse la compatibilidad de los arts. 47 y 51.