La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión:
Fecha: 27-Mar-2015
2)
2) Ahora bien, en relación al contenido del numeral 43, la DCP 0090/2015, peca de incongruente en sus mismos fundamentos para declararla incompatible puesto que, primero establece que no está catalogada dentro de las 43 competencias exclusivas establecidas en el art. 302 de la norma fundamental, y segundo establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) asigna competencias exclusivas a los gobiernos municipales. lo que se advierte que a los gobiernos autónomos sí tiene competencia exclusiva en relación a temas de “gestión de riegos y desastres naturales”, que si bien no está catalogada en el art. 302 de la norma fundamental, en virtud de la cláusula residual del art. 100 de la LMAD, esta plenamente facultado para ejercer dicha competencia.
Se advierte también que la DCP 0090/2015, establece un análisis estrictamente literal de la norma fundamental, en el sentido de que si no está tal cual establece o señala la CPE es declarada incompatible, sin tomar en cuenta que los contenidos de estas normas básicas no necesariamente deben ser copia fiel, si no deben se compatible; es decir que su contenido no contravenga a ningún precepto constitucional.