La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión:

Fecha: 27-Mar-2015

a) Existe un error en los numerales 21 y 22

La DCP 0090/2015 establece la incompatibilidad de este artículo con los siguientes fundamentos que lo dividimos para mejor comprensión: a) Existe un error en los numerales 21 y 22, toda vez que, la competencia establecida en el art. 302.I.22 de la CPE es única “22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”; y, b) El parágrafo I de presente artículo analizado, contiene dos observaciones; la primera, referida a la omisión que hace respecto a la primera competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.1 de la CPE; y, la segunda referida la inclusión de una nueva competencia exclusiva no prevista en el catálogo competencial de la Constitución Política del Estado, en su numeral 44 -que debe ser 43-.