Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 0031/2015 de 12 de marzo; por ende, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 0031/2015 de 12 de marzo; por ende, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 12-Mar-2015

b)

b)   En el caso concreto, la Resolución Administrativa (RA) 379/2011 de 4 de octubre, emitida por el INRA, fue de conocimiento del Viceministerio de Tierras desde el 2011, dejando transcurrir aproximadamente dos años para luego recién notificarse para impugnarla mediante demanda contenciosa administrativa.