SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

1)

Caijin Jie, en su calidad de ex representante legal de la empresa Vicstar Unión Engineering, mediante informe escrito presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs. 116 a 117, y a través de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El accionante prestó sus servicios bajo un contrato de prestación de servicios y no de trabajo laboral como señala; 2) Boris Eduardo Avendaño Morales, es y fue funcionario de la Universidad Técnica de Oruro como docente a tiempo completo gozando de los beneficios de prenatalidad; por consiguiente, no podría recibir dos veces el mismo servicio; y, 3) Al no haberse cumplido los presupuestos y requisitos para la otorgación de la tutela en la presente acción, la misma no procede.