SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación Vicstar Unión Engineering, desde el 16 de julio de 2012, como Asesor Legal bajo contrato; finalizado el plazo pactado continuó trabajando en base al acuerdo verbal que llegó en sentido de que el vínculo laboral sería hasta el 30 de abril de 2014; empero, en mayo de 2013, comunicó al empleador sobre el embarazo de su cónyuge; sin embargo, dicha empresa no dio importancia a esa situación por lo que no tomó los recaudos de ley ni consideró la relación laboral existente.

Con referencia al incremento salarial a partir del primero de mayo de 2013, fue favorecido con éste, empero, no le cancelaron los retroactivos de dicho incremento adeudándole de enero a abril del citado año; y, a momento de solicitar el pago del retroactivo, la precitada empresa, no atendió su solicitud. En agosto de ese año, pidió vacaciones, pero fue despedido de manera ilegal, arbitraria e intempestiva, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral consagrado en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496.

Con esos antecedentes, el 11 de septiembre de 2013, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitiéndose una citación a la parte empleadora para que se apersone ante dicha instancia, sin embargo, éste no asistió, por lo que se emitió la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, que ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; con la que fue notificada el 3 de octubre de ese año, empero, la misma no fue cumplida, habiendo planteado la empresa -ahora demandada- recurso de revocatoria, que fue desestimado mediante resolución de 8 de noviembre de igual año. Finalmente, la citada Jefatura de Trabajo, el 27 del señalado mes y año declaró la ejecutoria de la orden de reincorporación, que fue notificada a la parte ahora demandada el 5 de diciembre del año referido; sin embargo, la misma no fue acatada.