Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
Fragmento 9
El art. 134.I de la CPE, determina la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al establecer que ésta “…procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; conforme a ello, el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que dicha acción de tutela tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por servidores públicos u Órganos del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- por lo que al cumplirse ésta también
- III.2.
- REVOCAR