SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.2.

De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante solicita a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que ordenó a la empresa demandada, la reincorporación laboral del accionante a su fuente de trabajo con goce de haberes y demás beneficios sociales; sin embargo, previo a determinar su obediencia es necesario verificar la existencia de un deber concreto, preciso y determinado, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Bajo ese contexto, se constata que la citada instructiva analiza derechos subjetivos del accionante como ser al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección en razón a ser padre progenitor; y, la orden dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, está dirigida específicamente a la empresa demandada, sin estar vinculada al cumplimiento del deber constitucional o legal impuesto a un servidor público.

De igual forma, se evidencia que el procedimiento empleado en la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, está sujeto a la previsión del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitor que trabaja en el sector público o privado; y, siendo que el art. 66.4 del CPCo, prevé la improcedencia de la acción de cumplimiento: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional”; por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.