SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III.2.
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante solicita a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que ordenó a la empresa demandada, la reincorporación laboral del accionante a su fuente de trabajo con goce de haberes y demás beneficios sociales; sin embargo, previo a determinar su obediencia es necesario verificar la existencia de un deber concreto, preciso y determinado, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Bajo ese contexto, se constata que la citada instructiva analiza derechos subjetivos del accionante como ser al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección en razón a ser padre progenitor; y, la orden dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, está dirigida específicamente a la empresa demandada, sin estar vinculada al cumplimiento del deber constitucional o legal impuesto a un servidor público.
De igual forma, se evidencia que el procedimiento empleado en la instructiva 0011/2013 de 20 de septiembre, está sujeto a la previsión del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitor que trabaja en el sector público o privado; y, siendo que el art. 66.4 del CPCo, prevé la improcedencia de la acción de cumplimiento: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional”; por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- por lo que al cumplirse ésta también
- III.2.
- REVOCAR