SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
1)
El accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda y ampliándola refirió que: 1) En audiencia de acción de libertad realizada el 29 de julio de 2014, la autoridad judicial ahora demandada le concedió la tutela, ordenando la remisión de la apelación planteada contra el fallo que rechaza su solicitud de cesación a la detención preventiva, pero la Resolución de la Juez de garantías fue asumida sin valorar la prueba, sin analizar los puntos tratados en la cesación, concluyendo que no iba a atender lo referente a su salud, porque el “6 de mayo” ya había atendió otra acción de libertad también por razones de su salud, sin embargo hasta el 21 de julio del mismo año, la salud puede variar en el tiempo; 2) Denegarle la cesación a la detención preventiva sin tomar en cuenta su estado de salud es tortura; y, 3) Se anule la Resolución 053/2014 de 29 de julio, emitida por la autoridad demandada.
El accionante alega que la autoridad demandada en audiencia de acción de libertad de 29 de julio de 2014, emitió Resolución cometiendo una serie de irregularidades, ya que solicitó se modifique su situación jurídica, de detención preventiva a medidas menos gravosas para que garantice su presencia en juicio, por su estado de salud y el riesgo que corre su vida; 1) No aceptó la presencia del médico que le atendió a quien ofreció como testigo; 2) No permitió que expusiera sus argumentos de hecho y derecho por no ser abogado, interrumpiéndolo constantemente, ni el uso de data show (para que de forma conjunta con el medico propuesto como testigo realizarían una exposición que respalde su solicitud), 3) No valoró la prueba aportada con relación a su estado de salud; y, 4) Tampoco fundamentó la Resolución con referencia a su derecho a la vida, argumentando que ya había atendido otra acción de libertad también por razones de su salud.